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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las políticas públicas (como los programas de ayuda o campañas del gobierno) deben diseñarse, aplicarse y evaluarse siguiendo los derechos humanos reconocidos a nivel internacional. También deben tomar en cuenta los estudios que haga el Sistema (el organismo encargado), las ideas de grupos nacionales y extranjeros expertos en el tema, y los datos estadísticos que den las autoridades locales y federales. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer lo que quiera: tiene que basarse en derechos humanos, investigaciones y cifras oficiales para crear sus planes de trabajo.

Texto oficial

Artículo 128. Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho internacional de los derechos humanos, diagnósticos realizados por el Sistema, y los aportes de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, así como de la información estadística generada por las instancias locales y federales responsables.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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