- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las políticas públicas (como los programas de ayuda o campañas del gobierno) deben diseñarse, aplicarse y evaluarse siguiendo los derechos humanos reconocidos a nivel internacional. También deben tomar en cuenta los estudios que haga el Sistema (el organismo encargado), las ideas de grupos nacionales y extranjeros expertos en el tema, y los datos estadísticos que den las autoridades locales y federales. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer lo que quiera: tiene que basarse en derechos humanos, investigaciones y cifras oficiales para crear sus planes de trabajo.
Texto oficial
Artículo 128. Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho internacional de los derechos humanos, diagnósticos realizados por el Sistema, y los aportes de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, así como de la información estadística generada por las instancias locales y federales responsables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.