- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces estadísticas o informes sobre derechos humanos en la Ciudad de México, debes respetar los derechos de las personas y medir cosas como: cuánta gente de diferentes edades, sexo, origen étnico y por cada alcaldía está afectada; cuántas personas reciben ayuda de programas; cuántas violaciones a derechos humanos ocurren y de qué tipo; cuánto dinero público se gasta en estos temas; y además hacer estudios y publicar todo lo que encuentres. Toda esta información debe estar en formatos abiertos (que cualquiera pueda usar) y ser compatible con otros datos nacionales e internacionales para ver si la situación mejora con los años.
Texto oficial
Artículo 129. Las entidades dedicadas a la generación de estadística e información en la Ciudad de México deberán considerar, con respeto a los derechos humanos, lo siguiente: La definición de indicadores para medir la situación de los derechos humanos con datos desagregados por sexo, edad, grupo étnico y ubicación geográfica por Alcaldía, en formato de datos abiertos, compatibles y comparables con el resto de indicadores y mediciones locales, nacionales e internacionales que permitan evaluaciones de progresividad de largo plazo; Información estadística descriptiva sobre la población atendida por los programas con enfoque de derechos humanos; Información estadística sobre el número y tipo de violaciones a los derechos humanos en la Ciudad de México que generen las distintas dependencias y entidades; El análisis del gasto público dirigido a programas, políticas y demás desde una perspectiva de derechos humanos; La realización de estudios e investigaciones en materia estadística sobre los derechos humanos; y La publicación de los resultados de sus actividades. Capítulo VI. De los recursos económicos en materia de derechos humanos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.