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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México está obligado a planear su presupuesto pensando primero en los derechos de las personas y la igualdad entre hombres y mujeres. Toda la información sobre el dinero que se gasta en estos temas debe estar disponible para cualquier persona, sin que tengas que pedirla. Además, el presupuesto para derechos humanos tiene que crecer cada año, al menos al mismo ritmo que la economía del país, según lo que autorice el Congreso. Los recursos para estos programas son una prioridad, y se pueden completar con dinero del gobierno federal o de organismos internacionales. Finalmente, el Congreso debe destinar los fondos necesarios para garantizar estos derechos, distribuyéndolos de manera justa y transparente.

Texto oficial

Artículo 130. El Presupuesto de Egresos deberá asegurar que la planeación presupuestal se realice con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para asegurar la progresividad de los derechos humanos, conforme a los principios establecidos en el Título I de la presente Ley. Toda la información sobre los fondos relativos a las políticas públicas, programas y acciones vinculadas con el respeto, protección, promoción y garantía de los Derechos Humanos, será pública de oficio. Las categorías y códigos de las partidas presupuestarias para este fin serán fijas. El presupuesto de la Ciudad de México deberá asegurar la progresividad en el cumplimiento de los derechos humanos. Deberá incrementarse en este aspecto cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política Económica, y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso. Los programas, fondos y recursos destinados a estrategias específicas de incrementos al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos son prioritarios y de interés público. Podrán ser complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado. A propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el Congreso destinará, a través del Presupuesto Anual de Egresos, los recursos económicos necesarios para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos. La distribución de los fondos relativos a las políticas públicas, programas y acciones vinculadas con el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, se hará con criterios de equidad, transversalidad, integralidad, transparencia y progresividad, conforme a la normatividad aplicable y la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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