- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Estos programas y recursos que se usan para proteger tus derechos humanos son cosa seria y no se pueden dejar en segundo plano. O sea, el gobierno debe darles prioridad sobre otros gastos y considerarlos como algo que beneficia a toda la sociedad, no solo a unas personas. Esto quiere decir que no pueden recortarlos o quitarles dinero fácilmente, porque son para garantizar que se respeten derechos como la salud, la educación o la libertad. En pocas palabras, es una regla que obliga a que siempre haya fondos para defender los derechos de todos.
Texto oficial
Artículo 131. Los programas, fondos y recursos destinados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos son prioritarios y de interés público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.