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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos programas y recursos que se usan para proteger tus derechos humanos son cosa seria y no se pueden dejar en segundo plano. O sea, el gobierno debe darles prioridad sobre otros gastos y considerarlos como algo que beneficia a toda la sociedad, no solo a unas personas. Esto quiere decir que no pueden recortarlos o quitarles dinero fácilmente, porque son para garantizar que se respeten derechos como la salud, la educación o la libertad. En pocas palabras, es una regla que obliga a que siempre haya fondos para defender los derechos de todos.

Texto oficial

Artículo 131. Los programas, fondos y recursos destinados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos son prioritarios y de interés público.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.