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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno propone al Congreso cuánto dinero se va a gastar, y el Congreso lo aprueba. Al hacer ese presupuesto, deben pensar en cuidar y promover los derechos humanos de todas las personas. Es decir, el dinero que se gasta debe servir para que nadie sufra injusticias ni abusos, sino que se respete su dignidad. Esto aplica para todo el país, no solo para la capital.

Texto oficial

Artículo 132. A propuesta de la persona titular de la Jefatura, el Congreso destinará, a través del Presupuesto de Egresos, los recursos económicos desde una perspectiva de derechos humanos para contribuir en el respeto, protección, promoción y garantía de estos.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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