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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno y las autoridades deben crear y llevar a cabo sus programas y acciones tomando como base los derechos humanos establecidos en acuerdos internacionales, en la Constitución de México y en la de tu estado. También deben considerar lo que dice el Programa de Derechos Humanos, los estudios oficiales y los datos estadísticos de dependencias locales y federales. Además, al aplicar estos derechos en todo el gobierno, se busca cambiar la forma en que el gobierno se relaciona contigo, poniendo por delante tu respeto y bienestar.

Texto oficial

Artículo 18. Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución Federal, la Constitución Local, el Programa de Derechos Humanos y los diagnósticos realizados por el Sistema Integral, y con los aportes de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, y de la información estadística generada por las instancias locales y federales responsables. La transversalización del enfoque de derechos humanos en la función pública tendrá como propósito esencial redefinir las relaciones entre el gobierno y la ciudadanía.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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