Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/19
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque el gobierno tenga poco dinero, debe priorizar programas baratos y concretos para proteger los derechos más básicos de las personas. Todas las autoridades tienen que incluir ajustes para personas con discapacidad y diseños que sirvan a todos. También deben seguir las reglas internacionales de derechos humanos, y coordinarse con el Instituto de Planeación y el Sistema Integral de Derechos Humanos para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 19. En materia de políticas públicas que atiendan la progresividad de derechos, aun en contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas específicos y económicos que permitan salvaguardar los niveles esenciales de los derechos. Todas las autoridades deberán incorporar los ajustes razonables y el diseño universal de sus políticas y programas; y atenderán los estándares e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, deberán coordinarse con el Instituto de Planeación y con el Sistema Integral de Derechos Humanos.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.