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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, todas las personas tienen derechos humanos que están protegidos por la Constitución del país, los tratados internacionales que México ha firmado, la Constitución local y otras leyes. Si hay varias leyes que hablan del mismo derecho, siempre se aplicará la que más beneficie a las personas. Además, cuando un tribunal internacional de derechos humanos (que México haya aceptado) emite una decisión que da más protección a las personas, esa decisión es obligatoria para las autoridades de la Ciudad de México, como dependencias del gobierno, empresas públicas u organismos autónomos, y deben cumplirla según lo que les corresponda hacer.

Texto oficial

Artículo 2. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en normas generales y locales, y; tendrán la prioridad aquellas que confieran la mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Las resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales de derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, y que reconozcan o garanticen mayor protección de las personas, serán vinculantes para las autoridades de la Ciudad de México. Los entes públicos centralizados, paraestatales y autónomos las cumplirán dentro de sus respectivas competencias y atribuciones.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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