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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley define palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Las **Alcaldías** son como los gobiernos de cada zona de la Ciudad de México. Los **Ajustes razonables** son cambios que se hacen para que una persona con discapacidad pueda disfrutar de sus derechos sin que sea una carga imposible para los demás. La **Discriminación** es tratar a alguien diferente y mal por su origen, apariencia, edad, preferencia sexual o cualquier otra característica personal, y también incluye negarle esos ajustes que necesita. El **Diseño universal** significa crear cosas como edificios o páginas de internet que todas las personas puedan usar sin necesidad de adaptaciones especiales, aunque eso no quita que se puedan dar ayudas extras a quien las requiera.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad y en otras condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Autoridad: Toda persona servidora pública que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Ciudad de México. Cabildo: El Cabildo de la Ciudad de México. Ciudad: La Ciudad de México. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México. Derechos humanos: El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de los seres humanos reconocidos en la Constitución Local y Federal, así como en los Tratados e Instrumentos Internacionales signados por el Estado Mexicano. Discriminación: Cualquier distinción, no objetiva, racional ni proporcional, que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra condición humana. También se considerará discriminación la negación de ajustes razonables, la misoginia, cualquier manifestación de homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, aporofobia, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas mayores, cuando se necesiten. Enfoque de derechos humanos: el marco conceptual relativo a los planes, las políticas, los programas y los presupuestos con base en un sistema de derechos, el cual identifica, por un lado, a las personas titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; y por el otro, a las personas titulares de deberes y sus obligaciones para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como fortalecer la capacidad de las personas titulares de derechos. Evaluación Interna: Análisis de los resultados de la implementación con relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los derechos humanos, con la finalidad de evitar su regresividad y garantizar su progresividad. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades de todas las personas, para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Implementación: Poner en funcionamiento las medidas, acciones, actividades institucionales, diagnósticos, objetivos, estrategias, metas, medidas y líneas de acción de planes, programas y políticas públicas generadas para la plena realización y progresividad de los derechos consagrados en la Constitución. Ley: La Ley Constitucional de Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México. Mecanismos de exigibilidad: Son aquellas garantías y procedimientos que pueden utilizar las personas y los colectivos, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades para la satisfacción y garantía de los derechos. Mecanismos de justiciabilidad: Las acciones y procedimientos de autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, derivados de las denuncias de personas, grupos o comunidades por violaciones a derechos individuales y colectivos, para su cumplimiento. Medidas de inclusión: Las disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar actitudes y mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. Paridad de género: La participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de carácter público, de acuerdo con su identidad género. Persona: La persona individual o colectiva, titular del derecho humano que se trate. Sala: La Sala Constitucional es la instancia del Poder Judicial para garantizar la supremacía y control de esta Constitución y es la encargada de conocer y resolver las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales. Estas acciones podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de derechos humanos. Trato igualitario: toda distinción o preferencia que se adopte para favorecer el ejercicio de derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a su integridad, sus derechos y libertades fundamentales. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Tribunal Administrativo: el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Violación de derechos humanos: todo acto u omisión que afecte los derechos humanos, cuando se realice por parte de alguna persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones de esta naturaleza. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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