- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen que asegurarse de que los servicios, cosas y espacios públicos (como parques, hospitales o transporte) estén disponibles, sean fáciles de usar para todas las personas, incluyan a quienes tienen discapacidades, y sean de buena calidad. Todo esto se hace para que quienes viven en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y vivir mejor. La idea es repartir los recursos de manera más justa y reducir la desigualdad entre la gente.
Texto oficial
Artículo 4. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para dar viabilidad al respeto y ejercicio de sus derechos a las personas que habitan en la Ciudad y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.