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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/4
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen que asegurarse de que los servicios, cosas y espacios públicos (como parques, hospitales o transporte) estén disponibles, sean fáciles de usar para todas las personas, incluyan a quienes tienen discapacidades, y sean de buena calidad. Todo esto se hace para que quienes viven en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y vivir mejor. La idea es repartir los recursos de manera más justa y reducir la desigualdad entre la gente.

Texto oficial

Artículo 4. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para dar viabilidad al respeto y ejercicio de sus derechos a las personas que habitan en la Ciudad y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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