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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben poner en marcha programas y acciones, según lo que la ley indica, para evitar que se violen los derechos humanos, investigar cuando ocurran, castigar a los responsables y reparar el daño a las víctimas. Todo esto lo harán sin meterse en las quejas o investigaciones que ya esté realizando la Comisión de Derechos Humanos local. En pocas palabras, las autoridades tienen la obligación de actuar para proteger los derechos de todos, aunque la Comisión también tenga su propio trabajo al respecto.

Texto oficial

Artículo 5. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio a los procesos de queja e investigación de violaciones a los derechos humanos que la Comisión tenga al respecto, implementarán políticas públicas, acciones y mecanismos previstos en esta Ley, dirigidos a prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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