- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que todas las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, cada quien en lo que le toca hacer, tienen la obligación de incluir dinero en sus presupuestos para poder cumplir con lo que ordena esta ley. En otras palabras, cuando hagan su plan de gastos anual, deben apartar los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones que aquí se establecen. Así se aseguran de que no falte lana para poner en práctica todo lo que la ley pide.
Texto oficial
Artículo 6. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.