- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando no haya una regla clara en ninguna ley o tratado nacional o internacional, se van a usar como base los principios generales que se encuentren en esas mismas leyes. Si tampoco hay principios en ellas, entonces se aplicarán los principios generales del derecho, que son las ideas más básicas de justicia, como "no hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti". Y en todo esto, siempre se le dará preferencia a los principios más importantes de esta Ley, que son los que protegen tus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 7. A falta de disposición expresa en la Constitución Federal, en los tratados internacionales, en la Constitución Local, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se atenderá a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Capítulo I. Del desarrollo de los principios rectores
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.