- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como parte de un grupo o comunidad, puedes demandar para proteger tus derechos en tres situaciones específicas: Primero, si un grupo de personas sin un vínculo formal entre sí (como vecinos de una colonia) sufre un daño, pueden exigir que se repare, ya sea devolviendo las cosas a cómo estaban antes o con una compensación equivalente. Segundo, si el grupo está bien definido (como una asociación o una cooperativa) y tiene una relación legal con quien causó el daño, pueden pedir al juez que evite que el daño ocurra, que repare el daño ya causado, o que compense a cada miembro del grupo individualmente. Tercero, si varias personas con un interés común (como los clientes de un mismo negocio) firman un contrato y la otra parte no lo cumple, pueden demandar para obligarla a cumplirlo o para cancelar el contrato, con todas las consecuencias legales. En todos los casos, se siguen las reglas y pasos que ya marca la ley para este tipo de demandas en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 22. De manera adicional a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, toda persona, grupo o comunidad podrá interponer la acción de protección efectiva de sus derechos, en los siguientes supuestos: Por parte de una colectividad difusa para reclamar la reparación del daño a la misma, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la afectación o cumplimiento sustituto, de acuerdo con la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado. Por parte de una colectividad determinada o determinable, con base en circunstancias comunes y con el objeto de reclamar judicialmente del demandado, la acción preventiva evitando la realización de un daño objetivamente demostrable, o la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones, o abstenerse de realizarlas, así como cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo, siempre y cuando exista un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. Por parte de individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto sea reclamar jurisdiccionalmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, con sus consecuencias y efectos de acuerdo con la legislación aplicable. Serán aplicables, en lo que no se oponga al presente artículo, los requisitos y procedimientos de sustanciación de la acción de protección efectiva de derechos establecidos por Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.