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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como parte de un grupo o comunidad, puedes demandar para proteger tus derechos en tres situaciones específicas: Primero, si un grupo de personas sin un vínculo formal entre sí (como vecinos de una colonia) sufre un daño, pueden exigir que se repare, ya sea devolviendo las cosas a cómo estaban antes o con una compensación equivalente. Segundo, si el grupo está bien definido (como una asociación o una cooperativa) y tiene una relación legal con quien causó el daño, pueden pedir al juez que evite que el daño ocurra, que repare el daño ya causado, o que compense a cada miembro del grupo individualmente. Tercero, si varias personas con un interés común (como los clientes de un mismo negocio) firman un contrato y la otra parte no lo cumple, pueden demandar para obligarla a cumplirlo o para cancelar el contrato, con todas las consecuencias legales. En todos los casos, se siguen las reglas y pasos que ya marca la ley para este tipo de demandas en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 22. De manera adicional a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, toda persona, grupo o comunidad podrá interponer la acción de protección efectiva de sus derechos, en los siguientes supuestos: Por parte de una colectividad difusa para reclamar la reparación del daño a la misma, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la afectación o cumplimiento sustituto, de acuerdo con la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado. Por parte de una colectividad determinada o determinable, con base en circunstancias comunes y con el objeto de reclamar judicialmente del demandado, la acción preventiva evitando la realización de un daño objetivamente demostrable, o la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones, o abstenerse de realizarlas, así como cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo, siempre y cuando exista un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. Por parte de individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto sea reclamar jurisdiccionalmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, con sus consecuencias y efectos de acuerdo con la legislación aplicable. Serán aplicables, en lo que no se oponga al presente artículo, los requisitos y procedimientos de sustanciación de la acción de protección efectiva de derechos establecidos por Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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