- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que promover y defender los derechos humanos, así como hacer periodismo, son actividades importantes para toda la ciudad. Cualquier persona tiene permiso de hacer cosas como buscar que se respeten los derechos humanos, formar grupos para defenderlos, juntarse y protestar de manera pacífica, conseguir información sobre estos temas, debatir ideas y presentar quejas o propuestas a las autoridades para mejorar su trabajo. También puedes denunciar cuando el gobierno haga algo que vaya contra los derechos humanos, asistir a juicios públicos para ver si se están respetando las reglas, y dedicarte legalmente a ser defensor de derechos humanos o periodista. Además, si por hacer esta labor recibes amenazas o agresiones, el gobierno debe protegerte con medidas especiales para cuidar tu seguridad, tu salud mental y física, y hasta tus bienes.
Texto oficial
Artículo 33. El ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y el periodismo, tanto a nivel individual como colectivo, son actividades de interés público en la Ciudad. Toda persona tiene derecho a: Procurar la protección y realización de los derechos humanos; Formar asociaciones civiles y organizaciones sociales para la defensa de los derechos humanos; Reunirse y manifestarse pacíficamente; Recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos; Desarrollar y debatir ideas relativas a los derechos humanos y promover su aceptación; Presentar ante los poderes públicos y autoridades de la Ciudad críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y señalar cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos; Denunciar las políticas y acciones institucionales en relación con los derechos humanos y a que se examinen dichas denuncias; Ofrecer y prestar asistencia adecuada para defender los derechos humanos; Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos; Ejercer legítimamente la ocupación o profesión de persona defensora de los derechos humanos; Ejercer el derecho a defender los derechos humanos; Ejercer legítimamente la ocupación o profesión del periodismo; y Ser protegido en su persona y en el desarrollo de sus actividades, frente a los riesgos y amenazas que puedan suscitarse por el ejercicio de su labor en favor de los derechos. El mecanismo para la protección de personas coordinará los programas diferenciados para la defensoría de los Derechos Humanos y la de los periodistas, y ambos deberán atender y dictar medidas cautelares idóneas y protocolarias de apremio para quienes, en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el periodismo, sean sujetos de agresiones o afectaciones a su seguridad psicofísica y patrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.