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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las personas tienen derecho a información y servicios para cuidar su salud reproductiva, como aprender sobre métodos anticonceptivos y acceder a ellos. Si una persona decide interrumpir su embarazo, el gobierno debe garantizar que pueda hacerlo de forma legal, segura y con atención médica de calidad, sin que le nieguen el servicio. También prohíben que alguien sea obligado a esterilizarse o a usar anticonceptivos en contra de su voluntad, y castigan la violencia obstétrica (maltratos durante el embarazo o parto). Además, se debe evitar hacer cesáreas innecesarias, dar atención digna sin importar la identidad de género, y crear campañas para reducir el embarazo en adolescentes y eliminar el embarazo infantil.

Texto oficial

Artículo 32. Los derechos reproductivos de las personas incluyen la educación en salud reproductiva y acceso a métodos anticonceptivos; prevención del aborto inseguro y atención integral en condiciones seguras, asequibles, accesibles y de calidad, frente a la interrupción voluntaria del embarazo; el acceso universal a técnicas de fertilización asistida; atención prenatal adecuada, prevención de causas de morbilidad y mortalidad de las mujeres y personas gestantes; atención obstétrica humanizada, calificada, institucional, asequibles, accesibles y de calidad; así como los cuidados perinatales integrales que consideren las necesidades de las mujeres, los niños, las niñas, adolescentes y las familias. El Gobierno garantizará el derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo de conformidad con la legislación en la materia, así como la asistencia médica efectiva y los servicios de salud, asequibles, accesibles y de calidad para ejercer este derecho, adecuándose a los principios de progresividad de los derechos a la salud. Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las instancias correspondientes, promoverá que no se privilegien los partos por cesárea cuando no sean médicamente necesarios o cuando para preservar la salud de la madre y/o del producto se requiera. Asimismo, vigilará que las personas sin importar su identidad de género reciban el más alto nivel de cuidados en su salud, incluyendo la atención digna y respetuosa. No se podrá negar por motivo alguno la atención médica a las mujeres y personas gestantes. También implementará una política pública de información y abatimiento del embarazo entre adolescentes y de erradicación del embarazo infantil.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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