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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a decidir libremente sobre su propio cuerpo y su vida sexual, sin que esto tenga que ver con tener hijos. El gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que recibas educación sexual completa, respetuosa y basada en ciencia, además de servicios de salud sexual gratuitos y de calidad. También tienen la obligación de respetar tu privacidad, tu forma de vivir la sexualidad y prohibir prácticas como la esterilización forzada. Todo esto aplica especialmente para adolescentes, jóvenes, personas de la diversidad sexual, adultos mayores y quienes están en situaciones difíciles.

Texto oficial

Artículo 31. Los derechos sexuales de las personas son los inherentes a la autonomía del propio cuerpo y su sexualidad, con independencia de la reproducción. Su ejercicio es esencial para el goce de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad. Se deberá garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad El Gobierno de la Ciudad, a través de las autoridades correspondientes, deberá: Atender de manera integral la salud sexual; Impartir educación integral en la sexualidad, de calidad y con absoluto respeto a la diversidad sexual; Promover en los distintos espacios públicos la información sobre los derechos sexuales y reproductivos basada en el conocimiento científico, actualizado, veraz, completo, y laico; Promover e implementar políticas públicas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, con perspectiva de género y diversidad sexual; Otorgar servicios gratuitos de información, difusión y orientación sobre la materia; Respetar el ejercicio y disfrute pleno de la sexualidad; y Respetar la privacidad e intimidad de las personas, y resguardar la confidencialidad de la información personal; la prestación de servicios de educación y salud sexual debe realizarse en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y calidad tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas adolescentes, jóvenes, LGBTTTI, mayores y con discapacidad, prestando particular atención a personas en situación de vulnerabilidad. Prohibir y combatir la esterilización forzada de todas las personas.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.