- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pensar, creer o no creer en lo que quieras, sin que nadie te juzgue. Puedes practicar tu religión o tus creencias solo o en grupo, tanto en privado como en público, siempre y cuando no hagas algo que sea delito, viole derechos humanos o dañe a alguien. Si organizas un acto religioso público, no puedes usarlo para hacer política o propaganda. Normalmente, los cultos se hacen en templos, y si quieres hacerlos en otro lado, debes seguir la ley. Además, nadie te puede obligar a pagar o trabajar para una iglesia, ni a participar en sus ritos si no quieres, y tampoco te pueden investigar por tus ideas religiosas.
Texto oficial
Artículo 35. La libertad de creencias y de conciencia es un derecho de las personas que abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual, en comunidad o colectividad con otras personas. Esta libertad incluye el derecho de manifestar la propia religión o las propias creencias de manera individual, colectivamente o en comunidad, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; así como la violación de los derechos humanos, o un daño a su integridad personal o la de terceras personas. Los actos públicos en ejercicio de la libertad de religión no podrán ser objeto de fines políticos, proselitismo o propaganda política. El culto público se celebrará ordinariamente en los templos, cuando de manera extraordinaria se celebre fuera de éstos deberá sujetarse a la ley de la materia. Asimismo, la libertad de religión implica el derecho a: La libertad de adoptar la creencia religiosa que más le agrade y profesar, en forma individual, colectiva o comunitaria, los actos de culto o ritos de su elección; Libertad de asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos; No ser objeto de medidas restrictivas, de discriminación, coacción u hostilidad por motivo de sus creencias religiosas; No ser obligada u obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso; y No ser objeto de inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas. Capítulo II. De la Ciudad Democrática
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.