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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/44
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso debe ponerse las pilas para que tú, como ciudadano, puedas enterarte de las iniciativas de ley (propuestas para crear o cambiar leyes), dar tus ideas y platicarlas con los diputados en las comisiones. La ley del Congreso debe incluir reglas claras para que eso sea posible, como poder ver los proyectos, opinar y saber qué pasó con tus comentarios. Así se cumple con tener un gobierno más abierto, donde la gente no se quede fuera.

Texto oficial

Artículo 44. Con el fin de garantizar el principio del Parlamento Abierto que establece el apartado A.4 del artículo 29 de la Constitución Local, el Congreso establecerá en su ley orgánica, los instrumentos y procedimientos para que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre las iniciativas de ley, presente sus propuestas y las dialogue con las comisiones legislativas, así como también conozca el resultado de sus propuestas y diálogos. Capítulo III. De la Ciudad Educadora y del Conocimiento

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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