Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/43
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad más justa y democrática, donde mejoren la calidad de vida y la equidad en lo económico, social, ambiental y cultural. También tienes derecho a participar en los asuntos públicos, votar, ser votado (es decir, ser candidato) y trabajar en el gobierno. En la Ciudad de México, puedes participar en las decisiones del gobierno de tres formas: directamente (como en consultas o revocación de mandato), participando en propuestas y vigilando a las autoridades, o eligiendo representantes como diputados o el jefe de Gobierno. Además, nadie puede presionarte para que votes de cierta forma, y si tienes alguna discapacidad, te deben ayudar sin favoritismos para que puedas ejercer tu voto. Por último, para acceder a un puesto público debe haber reglas claras y justas, y las autoridades tienen que incluir la participación ciudadana en todos sus planes y programas.

Texto oficial

Artículo 43. El derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria contempla el derecho a vivir en una sociedad libre, más justa y democrática, fundada en el constante mejoramiento de la calidad de vida de las personas y equidad, en términos económicos, sociales, ambientales y culturales; así como a participar e influir en la dirección de los asuntos públicos, al sufragio activo y pasivo, y a acceder a la función pública. En la Ciudad se reconoce el derecho de las personas y colectivos a participar en la toma de decisiones públicas, a través de los mecanismos de democracia directa, participativa y representativa en sus aspectos territorial, sectorial, de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas. La ciudadanía tiene el derecho y el deber de participar en la solución de problemas de interés general, a través del diálogo público, el ejercicio de la libertad de expresión y reunión, así como los mecanismos de democracia directa, participativa y representativa, en los términos siguientes: La democracia directa, entendida como la participación sin intermediarios por parte de los ciudadanos en la toma de decisiones, comprende la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana, la consulta popular y la revocación de mandato; La democracia participativa se entiende como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, a través de los mecanismos que las leyes determinen; y La democracia representativa implica la elección de representantes por mecanismos de elección popular para que ejerzan un mandato constitucional en los poderes ejecutivo y legislativo; las candidaturas a cargos representativos podrán postularse con o sin partido político. Las personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier persona candidata y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de tipo alguno que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de las y los participantes. Se garantizará asistencia imparcial a las personas con discapacidad o a quienes la requieran para ejercer estos derechos. El acceso de la ciudadanía a cargos públicos, en condiciones de igualdad, deberá realizarse bajo criterios y procedimientos razonables y objetivos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución. Deben adoptarse medidas positivas para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos. Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de establecer en todos los planes, programas y acciones el tipo y nivel de participación ciudadana, con base en lo que establezca la ley correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.