Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/47
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que el Gobierno de la Ciudad tiene que darle dinero y personal suficiente a las autoridades encargadas de la cultura. También debe tomar acciones legales, administrativas y de creación de leyes para que todos podamos acceder a la cultura y proteger nuestras tradiciones, eventos artísticos y expresiones culturales. Todo esto es para que se respeten y garanticen tus derechos humanos relacionados con la cultura. En pocas palabras, el gobierno está obligado a facilitar que tú puedas disfrutar, participar y conservar la cultura, sin que nadie te lo impida.

Texto oficial

Artículo 47. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad proveerán de los recursos financieros y humanos necesarios a las autoridades de cultura, al mismo tiempo impulsará las medidas de índole judicial, administrativo y legislativo, necesarias para promover, respetar, garantizar y salvaguardar los derechos humanos de acceso y protección, tanto a la cultura como a sus manifestaciones.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.