- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que el Gobierno de la Ciudad tiene que darle dinero y personal suficiente a las autoridades encargadas de la cultura. También debe tomar acciones legales, administrativas y de creación de leyes para que todos podamos acceder a la cultura y proteger nuestras tradiciones, eventos artísticos y expresiones culturales. Todo esto es para que se respeten y garanticen tus derechos humanos relacionados con la cultura. En pocas palabras, el gobierno está obligado a facilitar que tú puedas disfrutar, participar y conservar la cultura, sin que nadie te lo impida.
Texto oficial
Artículo 47. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad proveerán de los recursos financieros y humanos necesarios a las autoridades de cultura, al mismo tiempo impulsará las medidas de índole judicial, administrativo y legislativo, necesarias para promover, respetar, garantizar y salvaguardar los derechos humanos de acceso y protección, tanto a la cultura como a sus manifestaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.