- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que el Gobierno de la Ciudad de México, junto con el Congreso Local, tiene que ajustar las leyes para que todas las personas puedan acceder sin trabas a la cultura. Esas leyes deben cumplir con ciertas características, como que la cultura esté disponible, sea accesible (sin importar tu situación económica, física o si tienes la información clara), sea aceptable, que puedas costearla, que se adapte a diferentes necesidades y que sea adecuada. Además, para que puedas ejercer este derecho, se darán descuentos o beneficios en impuestos, se apoyará el uso de internet y tecnologías, y se crearán y mantendrán espacios para el arte y la cultura.
Texto oficial
Artículo 48. Para garantizar el derecho de acceso irrestricto a la cultura del que goza toda persona, el Gobierno de la Ciudad con el Congreso Local, ajustarán la normatividad correspondiente con base en las siguientes características: Disponibilidad; Accesibilidad: física, económica e informativa; Aceptabilidad; Asequibilidad; Adaptabilidad; y Idoneidad. Además, se otorgarán estímulos fiscales, se facilitará el uso de tecnologías de la información y comunicación y se crearán y mantendrán espacios específicos artísticos y culturales, con el fin de propiciar el ejercicio de este derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.