Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/48
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que el Gobierno de la Ciudad de México, junto con el Congreso Local, tiene que ajustar las leyes para que todas las personas puedan acceder sin trabas a la cultura. Esas leyes deben cumplir con ciertas características, como que la cultura esté disponible, sea accesible (sin importar tu situación económica, física o si tienes la información clara), sea aceptable, que puedas costearla, que se adapte a diferentes necesidades y que sea adecuada. Además, para que puedas ejercer este derecho, se darán descuentos o beneficios en impuestos, se apoyará el uso de internet y tecnologías, y se crearán y mantendrán espacios para el arte y la cultura.

Texto oficial

Artículo 48. Para garantizar el derecho de acceso irrestricto a la cultura del que goza toda persona, el Gobierno de la Ciudad con el Congreso Local, ajustarán la normatividad correspondiente con base en las siguientes características: Disponibilidad; Accesibilidad: física, económica e informativa; Aceptabilidad; Asequibilidad; Adaptabilidad; y Idoneidad. Además, se otorgarán estímulos fiscales, se facilitará el uso de tecnologías de la información y comunicación y se crearán y mantendrán espacios específicos artísticos y culturales, con el fin de propiciar el ejercicio de este derecho.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.