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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de cultura de la Ciudad tienen la obligación de cuidar y proteger la diversidad cultural, porque defenderla es algo éticamente necesario y va de la mano con el respeto a las personas. Esto significa que deben respetar los derechos humanos, sobre todo los de quienes pertenecen a minorías, pueblos originarios, barrios tradicionales o comunidades indígenas. En palabras simples, el gobierno debe asegurarse de que todas las formas de cultura, especialmente las de grupos que han sido menos escuchados, se mantengan vivas y respetadas.

Texto oficial

Artículo 49. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad en materia de cultura deben ser garantes de la protección y preservación de la diversidad cultural, ya que su defensa es un imperativo ético, inseparable de la persona humana. Dicha defensa supone el respeto a los derechos humanos, en particular de las personas que pertenecen a minorías y pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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