- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de cultura de la Ciudad tienen la obligación de cuidar y proteger la diversidad cultural, porque defenderla es algo éticamente necesario y va de la mano con el respeto a las personas. Esto significa que deben respetar los derechos humanos, sobre todo los de quienes pertenecen a minorías, pueblos originarios, barrios tradicionales o comunidades indígenas. En palabras simples, el gobierno debe asegurarse de que todas las formas de cultura, especialmente las de grupos que han sido menos escuchados, se mantengan vivas y respetadas.
Texto oficial
Artículo 49. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad en materia de cultura deben ser garantes de la protección y preservación de la diversidad cultural, ya que su defensa es un imperativo ético, inseparable de la persona humana. Dicha defensa supone el respeto a los derechos humanos, en particular de las personas que pertenecen a minorías y pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.