Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/53
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de cultura de la Ciudad tienen la obligación de cuidar y dar a conocer el patrimonio cultural (como edificios históricos, tradiciones o arte) y natural (como parques, ríos o áreas verdes) que esté dentro de su territorio. También deben asegurarse de que todo eso se transmita a las futuras generaciones. Para lograrlo, tienen que hacer cinco cosas: incluir la protección de estos patrimonios en los planes de desarrollo de la ciudad; crear equipos de trabajo con personal capacitado y con los recursos necesarios para su cuidado; hacer investigaciones científicas para encontrar mejores formas de evitar daños a ese patrimonio; tomar medidas legales, administrativas y económicas para protegerlo, restaurarlo y darle valor; y apoyar la creación de centros locales especializados en su protección y conservación.

Texto oficial

Artículo 53. Corresponde a las autoridades de cultura de la Ciudad identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, así como promover su difusión. Con objeto de garantizarlo, deberán: Integrar la protección del patrimonio cultural y natural a los programas de planificación general; Instituir servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, provistos de un personal capacitado que cuente con los recursos suficientes para realizar las tareas que le competan; Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica para perfeccionar los mecanismos que permitan combatir las amenazas al patrimonio cultural y natural; Adoptar las medidas jurídicas, administrativas y financieras adecuadas para proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros locales en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.