- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a hacer ejercicio y actividades recreativas que te hagan sentir bien y te ayuden a desarrollarte como persona. Esto es para mejorar tu salud, tanto física como mental, y también para que convivas mejor con los demás y seamos una sociedad más unida. El Gobierno de la Ciudad está obligado a construir y mantener espacios deportivos públicos, como parques o canchas, que sean seguros, estén cerca de tu casa y en buenas condiciones. Además, estos lugares deben ser accesibles para todas las personas, sin importar su condición, para que nadie se quede fuera.
Texto oficial
Artículo 54. El derecho al deporte consiste en que toda persona tenga la posibilidad de practicar actividades físicas y recreativas que beneficien su calidad de vida y el pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho tiene como objeto promover la salud y el desarrollo integral de las personas, así como fortalecer la interacción e integración de la sociedad para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales que contribuyan a fomentar la convivencia y solidaridad como valor social. El Gobierno de la Ciudad garantizará la existencia y mantenimiento de espacios públicos deportivos, los que deberán ser seguros, suficientes, de calidad, próximos, accesibles, en óptimas condiciones de uso y mantenimiento, y que posibiliten que el mayor número de personas puedan usar dichos servicios sin exclusiones. Capítulo IV. De la Ciudad Solidaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.