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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, es decir, a tener una vida lo suficientemente buena para ti y tu familia, y que esa calidad de vida debe mejorar con el tiempo. Para lograrlo, hay un "mínimo vital", que es la garantía de que nadie se quede sin lo básico: comida, ropa, casa, trabajo, salud, transporte, educación, cultura y un ambiente sano. El gobierno y el Congreso tienen la obligación de ayudar, ya sea dando apoyos directos o creando leyes y programas, y además deben destinar dinero en el presupuesto cada año para que esto se cumpla poco a poco. También se busca que las personas en situaciones más difíciles reciban un trato especial para que todos puedan acceder a una vida digna.

Texto oficial

Artículo 55. El derecho a la vida digna consiste en que toda persona tenga garantizado un nivel de vida adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de sus condiciones de existencia. El derecho a un mínimo vital tiene por objeto garantizar las condiciones materiales de una subsistencia acorde con la dignidad humana y llevar una vida libre del temor, mediante la satisfacción de niveles mínimos esenciales de los derechos a la alimentación, vestido, vivienda, trabajo, salud, transporte, educación, cultura y a un medio ambiente sano y sustentable. La Ley de Desarrollo Social establecerá las modalidades que este derecho tendrá en los planes, programas y políticas. Esta garantía contempla acciones positivas y negativas por parte de los poderes públicos y un trato diferenciado para que todas las personas puedan acceder efectivamente a un nivel de vida adecuado. El Congreso incluirá, como parte del Presupuesto de Egresos anual, los recursos económicos necesarios para cumplir con este derecho de forma progresiva. El Gobierno diseñará e implementará los programas destinados a hacer efectivo este derecho.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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