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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas tienen derecho a cuidar de sí mismas, a cuidar a otros y a recibir cuidados. Esto significa que todos deben tener aseguradas cosas básicas como comida, educación, salud y una vida digna, incluyendo tanto el trabajo material (como bañar o alimentar a alguien) como el apoyo emocional (como dar cariño o compañía). El cuidado es tan importante que todos deben cooperar: hombres y mujeres, jóvenes y adultos, familias, empresas y el gobierno, para que la gente pueda trabajar, estudiar y atender su hogar sin problemas. Las autoridades darán más apoyo a quienes necesitan cuidados por enfermedad, vejez o discapacidad, y también a quienes los cuidan sin recibir pago. Por último, el gobierno trabajará con familias y empresas para crear programas y servicios de cuidado sin discriminación, respetando los derechos humanos de todos.

Texto oficial

Artículo 56. El derecho al cuidado incluye el derecho de todas las personas a cuidarse, a cuidar y a ser cuidadas; consiste en que todas las personas tengan asegurado un conjunto de actividades básicas encaminadas a garantizar la realización cotidiana de las condiciones de vida que les permiten alimentarse, educarse, estar sanas y vivir adecuadamente, lo que comprende tanto el cuidado material, que implica un trabajo con valor económico, como el cuidado psicológico, que conlleva un vínculo afectivo. La Ley de Desarrollo Social establecerá las modalidades que este derecho tendrá en los planes, programas y políticas. Las labores de cuidado tienen un valor esencial para la sociedad, por lo que el Sistema Local del Cuidado estará basado en la corresponsabilidad entre los diversos géneros y generaciones, las familias, la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad, procurando la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar, de conformidad con las Leyes aplicables, así como la promoción, cuando sea posible, de la autonomía de las personas que requieren cuidados. Las autoridades de la Ciudad en la medida de sus capacidades y de acuerdo a las leyes aplicables, contemplarán apoyo para las personas que realizan trabajos de cuidado no remunerado. Se otorgará atención prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, etapa del ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. El Gobierno, en el marco del Sistema de Cuidados, en coordinación con familias, sector social y empresarial, establecerá programas, servicios y políticas públicas en materia de cuidados, sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad de las personas.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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