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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 57 dice que todas las personas tienen derecho a tener comida de buena calidad, suficiente y variada, y que esa comida debe estar al alcance de tu bolsillo y disponible en todo momento. También tienes derecho a contar con los medios para conseguirla, como trabajo o apoyos, siguiendo las reglas de organismos internacionales de derechos humanos que México ha aceptado. Además, se busca que la comida que aún sirva para comer, pero que no se pueda vender (por ejemplo, por su empaque o fecha de caducidad próxima), se done a grupos que más lo necesitan, como comunidades pobres, comedores comunitarios o instituciones de ayuda.

Texto oficial

Artículo 57. El derecho a la alimentación adecuada implica que toda persona tenga acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación de calidad, suficiente y equilibrada, o a los medios para obtenerla, de acuerdo con los instrumentos del Sistema de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos de las convenciones de las que el Estado mexicano es parte. Se procurará la recuperación del alimento apto para consumo, pero no comercializable a fin de canalizarlo a los grupos en situación de vulnerabilidad y atención prioritaria; comunidades, comedores comunitarios, organizaciones o instituciones que lo requieran.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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