- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tener salud no es solo no estar enfermo, sino sentirse bien en todo: el cuerpo, la mente y las relaciones con los demás. Es un derecho básico que te permite disfrutar de otros derechos, como tener acceso a agua limpia, una vivienda digna, buena alimentación y un trabajo sin riesgos. El gobierno de la Ciudad debe darte atención médica gratuita, rápida y de calidad en todos los niveles, desde que naces hasta que envejeces. Además, si eres sordo, tienes derecho a que te atiendan en Lengua de Señas Mexicana y a que haya intérpretes capacitados. Para las personas con discapacidad, también deben existir expertos que las entiendan y documentos en braille si los necesitas.
Texto oficial
Artículo 58. La salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de otros. Abarca una amplia gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, tanto la atención oportuna y apropiada en esta materia como los principales factores determinantes de la salud, que comprenden el acceso al agua limpia potable, a condiciones sanitarias adecuadas, el derecho a una alimentación y vivienda adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente; el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la sexual y reproductiva. Se reconoce a la salud como un bien público. Las personas tienen derecho a un diagnóstico integral desde su nacimiento y a lo largo de toda su vida con el fin de identificar alteraciones a la salud o brindar un diagnóstico certero y oportuno sobre alguna condición de posibles deficiencias o discapacidad. Los servicios médicos-sanitarios del gobierno de la Ciudad son universales, gratuitos, dignos, profesionales, expeditos, equitativos, en todos los niveles y especialidades, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. El derecho a la salud en todas sus formas y niveles contempla los contenidos esenciales de acuerdo con los instrumentos del Sistema de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos de las convenciones de las que el Estado mexicano es parte. La presente Ley garantizará la protección y promoción del derecho lingüístico y de la identidad cultural en el caso específico de la comunidad de personas sordas y su lengua, la Lengua de Señas Mexicana. Impulsar la formación y capacitación continua de intérpretes y traductores de Lengua de Señas Mexicana, por especialidades, y en el que se contemple la figura de intérpretes sordos. En el caso de las personas con discapacidad, contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes Lenguaje de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema braille.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.