- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a tener suficiente agua limpia y de buena calidad para tu uso diario, como beber, cocinar y bañarte, sin que nadie te discrimine. El gobierno debe asegurarse de que esta agua llegue a ti de manera constante y a un precio que puedas pagar, poniendo primero el consumo humano sobre cualquier otro uso. Las autoridades tienen tres obligaciones: no estorbarte para que tengas agua, evitar que empresas o personas te la quiten o contaminen, y tomar todas las medidas necesarias (como leyes, presupuesto y programas) para que de verdad puedas disfrutar este derecho. Además, tanto el gobierno como los ciudadanos somos responsables de cuidar el agua, pagando lo justo y sin abusos, para que las futuras generaciones también tengan agua. También se deben hacer planes para no romper el ciclo natural del agua, protegiendo el medio ambiente y las áreas verdes. Finalmente, el Sistema de Aguas debe trabajar para que toda la gente tenga agua potable, saneamiento y un servicio justo y constante.
Texto oficial
Artículo 61. El derecho humano al agua es a disponer de agua suficiente, de calidad, aceptable, permanente, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, sin discriminación y con transparencia en su distribución y privilegiando su uso para el consumo humano. El abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de las enfermedades y satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. Es indispensable para vivir dignamente. Las obligaciones del Gobierno, el Congreso y las Alcaldías se dividen en tres categorías: las de respetar, de proteger y de realizar: La obligación de respetar exige a las autoridades de la Ciudad que se abstengan de obstaculizar directa o indirectamente el goce del derecho al agua; La obligación de proteger exige a las autoridades de la Ciudad que impidan a terceras personas toda injerencia en el disfrute del derecho al agua; y La obligación de realizar exige a las autoridades de la Ciudad que adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole adecuada, para hacer plenamente efectivo el derecho al agua. Para garantizar el derecho humano al agua, el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, deberán incorporar políticas y acciones estratégicas para que no se vea interrumpido el ciclo natural del agua, con perspectiva de sustentabilidad hídrica, es decir, que las generaciones presentes y futuras tengan garantizado este derecho. Estas políticas estarán vinculadas con el derecho a un medio ambiente sano, con el fin de que los servicios ambientales que proporcionan las áreas protegidas no se vean afectados. La Ley de la materia establecerá a los particulares la manera de ejercer esta garantía y sus obligaciones que deberá, ser solidarias, objetivas y razonables Los particulares son corresponsables en la garantía del derecho al agua; la ley relativa preverá las cargas solidarias objetivas, razonables y que no resulten ruinosas en esta materia. El Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas, realizará las acciones necesarias para garantizar de manera progresiva el saneamiento adecuado, la potabilización y el abasto de agua potable a todas las personas, de manera constante, equitativa, asequible, accesible, suficiente, de calidad y privilegiando el derecho al consumo de las personas. Capítulo V. De la Ciudad productiva
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.