Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/63
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, todas las personas tienen derecho a tener un trabajo digno y bien pagado, ya sea que trabajen por su cuenta o para un patrón, siempre que sea un trabajo que elijan libremente y en condiciones justas y seguras. También tienen derecho a recibir apoyo si se quedan sin empleo. El Gobierno debe crear un seguro de desempleo, generar más empleos bien pagados, mejorar los que ya existen con un enfoque incluyente, ofrecer capacitación para que los trabajadores sean más hábiles y productivos, y ayudar a que los empleos informales se vuelvan formales cuando sea posible. Para que este derecho se cumpla, se necesita que haya servicios que ayuden a las personas a encontrar trabajo, que los empleos sean accesibles para todos, y que los trabajadores tengan condiciones seguras, justas y la libertad de formar sindicatos o elegir su empleo.

Texto oficial

Artículo 63. En la Ciudad toda persona tiene derecho al trabajo digno remunerado sea asalariado o no asalariado de su libre elección, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; así como a la protección contra el desempleo. El Gobierno, por conducto de las autoridades correspondientes, implementará el seguro de desempleo; promoverá la generación de nuevas fuentes de empleo bien remuneradas; consolidará las existentes bajo una perspectiva de inclusión laboral y empleo digno; pondrá en operación programas y acciones de capacitación que fortalezcan y eleven las capacidades, la calidad y la productividad de la fuerza de trabajo; y propiciará el tránsito de la informalidad hacia la formalidad en los casos en que sea procedente. Son principios para garantizar el derecho al trabajo: Disponibilidad: contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a las personas para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él; Accesibilidad: los mercados de trabajo deben estar al alcance de toda persona; y Aceptabilidad y calidad: las personas trabajadoras deben acceder a condiciones justas y favorables en el empleo, en particular a condiciones laborales seguras, respetar su derecho a constituir sindicatos, así como a elegir y aceptar libremente el empleo.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.