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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley protege toda forma de propiedad (privada, comunal o colectiva) en la Ciudad, junto con los derechos de campesinos y pequeños dueños. El gobierno debe apoyar a estos grupos para que puedan producir, vender y distribuir sus productos agrícolas y tradicionales. También fomentará que se unan en cooperativas o asociaciones, pero siempre cuidando el medio ambiente y buscando un desarrollo sustentable. Además, tiene la obligación de velar por que los campesinos y pequeños propietarios vivan bien y tengan oportunidades para progresar. Todo esto aplica en las áreas rurales de la Ciudad y en lo que digan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 66. En la Ciudad se garantiza el pleno respeto a la propiedad social, colectiva y privada; así como el goce de los derechos humanos de las personas campesinas y pequeñas propietarias. El Gobierno garantizará este derecho mediante el desarrollo de estrategias y mecanismos que impulsen la producción, comercialización y distribución de los productos agropecuarios y tradicionales; las figuras asociativas para la producción rural con respeto al medio ambiente y desarrollo sustentable, y bajo una perspectiva de seguridad alimentaria; y las demás que se establezcan en las leyes de la materia. De igual modo, garantizará el bienestar y desarrollo de las personas campesinas y pequeños propietarios. Capítulo VI. De la Ciudad incluyente

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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