- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley protege toda forma de propiedad (privada, comunal o colectiva) en la Ciudad, junto con los derechos de campesinos y pequeños dueños. El gobierno debe apoyar a estos grupos para que puedan producir, vender y distribuir sus productos agrícolas y tradicionales. También fomentará que se unan en cooperativas o asociaciones, pero siempre cuidando el medio ambiente y buscando un desarrollo sustentable. Además, tiene la obligación de velar por que los campesinos y pequeños propietarios vivan bien y tengan oportunidades para progresar. Todo esto aplica en las áreas rurales de la Ciudad y en lo que digan otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 66. En la Ciudad se garantiza el pleno respeto a la propiedad social, colectiva y privada; así como el goce de los derechos humanos de las personas campesinas y pequeñas propietarias. El Gobierno garantizará este derecho mediante el desarrollo de estrategias y mecanismos que impulsen la producción, comercialización y distribución de los productos agropecuarios y tradicionales; las figuras asociativas para la producción rural con respeto al medio ambiente y desarrollo sustentable, y bajo una perspectiva de seguridad alimentaria; y las demás que se establezcan en las leyes de la materia. De igual modo, garantizará el bienestar y desarrollo de las personas campesinas y pequeños propietarios. Capítulo VI. De la Ciudad incluyente
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.