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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del país van a crear y llevar a cabo planes y programas para que los grupos que necesitan atención especial (como adultos mayores, personas con discapacidad o comunidades indígenas) sean tomados en cuenta, tengan más poder y puedan participar en la sociedad. Esas medidas deben cumplir con tres cosas básicas: ser justas y darle a cada quien lo que necesita, ayudar a que nadie quede fuera, y aplicarse en todos los programas de gobierno, no solo en unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades desarrollarán, implementarán, difundirán y operarán estrategias, políticas públicas y programas que coadyuven a la visibilización, empoderamiento e inclusión de los grupos de atención prioritaria. Estas medidas deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos: Ser equitativas; Favorecer la inclusión; y Ser transversales en toda la política pública.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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