- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del país van a crear y llevar a cabo planes y programas para que los grupos que necesitan atención especial (como adultos mayores, personas con discapacidad o comunidades indígenas) sean tomados en cuenta, tengan más poder y puedan participar en la sociedad. Esas medidas deben cumplir con tres cosas básicas: ser justas y darle a cada quien lo que necesita, ayudar a que nadie quede fuera, y aplicarse en todos los programas de gobierno, no solo en unos cuantos.
Texto oficial
Artículo 68. Las autoridades desarrollarán, implementarán, difundirán y operarán estrategias, políticas públicas y programas que coadyuven a la visibilización, empoderamiento e inclusión de los grupos de atención prioritaria. Estas medidas deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos: Ser equitativas; Favorecer la inclusión; y Ser transversales en toda la política pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.