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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que, en la Ciudad, todos los programas y acciones para jóvenes deben hacerse tomando en cuenta que son jóvenes, con igualdad de género y sin discriminarlos. También deben seguir lo que dice el Sistema y el Plan Estratégico que protegen sus derechos. Además, hay que asegurar que los jóvenes puedan participar en política, tener capacitación y acceso a trabajos, evitar que dejen la escuela, tener servicios de salud (incluyendo salud sexual), y poder hacer actividades artísticas, culturales, deportivas o recreativas, entre otras cosas que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 71. En la Ciudad, las políticas públicas, proyectos y acciones dirigidas a las personas jóvenes deberán llevarse a cabo desde una perspectiva de juventud, de género y no discriminación. Asimismo, deberá observarse lo establecido en el Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes, y el Plan Estratégico para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes. De manera particular, se deberá asegurar la inclusión y participación política, la capacitación para el empleo y el acceso a éste, el abatimiento de la deserción escolar y las salidas transversales, el acceso a servicios e información en materia de salud, salud sexual y reproductiva, el fomento de las actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas, entre otras, que se establezcan en la normatividad de la materia.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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