- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, las personas mayores tienen derecho a que se les trate con respeto, a tomar sus propias decisiones y a formar parte de su familia y de la sociedad. Para eso, el gobierno debe darles de manera gratuita los documentos que comprueben quiénes son, y facilitarles que los obtengan. Está prohibido discriminarlas por su edad, y las autoridades tienen que castigar cualquier acto que las ofenda o las excluya. También deben protegerlas de la violencia, el maltrato y el abandono, asegurándose de que los servicios públicos como salud, transporte y educación sean accesibles, de buena calidad y, en muchos casos, gratuitos. Además, se tiene que promover su participación activa en la comunidad y respetar siempre su libertad para decidir sobre su propia vida.
Texto oficial
Artículo 79. En la Ciudad, las personas mayores, en los términos de la legislación aplicable gozan del derecho a la dignidad, autonomía e integración a la familia y la sociedad, para lo cual: Tendrán derecho al reconocimiento de su identidad jurídica, por lo que será responsabilidad de las autoridades garantizar este derecho a través del otorgamiento gratuito de los documentos con los que se acredite la misma, así como de otorgar las facilidades para su obtención; Queda prohibido todo tipo de discriminación por razones de edad. Las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para sancionar aquellas conductas o acciones que propicien o exacerben los estigmas o inciten a la discriminación contra las personas mayores; asimismo, deberán incorporar la perspectiva de género y el enfoque de curso de vida y multicultural en todas las políticas públicas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos humanos de las personas mayores; Las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas mayores, atendiendo a sus específicas necesidades y circunstancias, priorizando programas de prevención que erradiquen las causas culturales de la discriminación y mecanismos especializados para atender de manera incluyente los múltiples factores de discriminación que viven; Gozarán de la mayor protección contra toda forma de violencia, maltrato, abandono y discriminación. Las autoridades deberán interpretar las normas de acuerdo al principio pro persona y realizar las medidas afirmativas que correspondan con un enfoque de atención diferencial, atendiendo a las causas de la discriminación multifactorial que afectan a las personas mayores; Se garantizará y vigilará la calidad, accesibilidad, adaptabilidad, suficiencia y aceptabilidad de los servicios e instalaciones que presten las instituciones públicas, sociales y privadas a las personas mayores. En el caso de los servicios públicos de salud, movilidad, educación, recreación y cultura deberá garantizarse su atención preferente, prioritaria y especializada y la disponibilidad de recursos para proporcionarlos en gratuidad; Las autoridades deberán promover el impulso de programas de educación incluyente e intergeneracional y con perspectiva de género, para lograr la transformación de paradigmas excluyentes que propician la discriminación, violencia, privación ilegal de su libertad, maltrato, abandono, aislamiento y abuso de las personas mayores; Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el respeto a su dignidad humana, libertad, autonomía, participación y toma de decisiones de manera libre e informada en todo lo que a ellas les concierna; Las personas mayores deberán contar con los mecanismos y procedimientos adecuados para ejercer su derecho a la vida activa, comunitaria, plena y productiva; para su eficaz cumplimiento, deberá asegurarse que las instalaciones y los servicios comunitarios estén a su disposición y sean accesibles; Las autoridades generarán la normatividad y programas pertinentes para garantizar el derecho de las personas mayores a un trabajo decente, con ingresos adecuados y protección social, con igualdad de oportunidades y de trato digno en el ámbito laboral; Las familias, la sociedad y las autoridades en su conjunto, concurrirán para la protección, atención e inclusión de las personas mayores promoviendo su autodeterminación, integración a la vida activa, afectiva, social, comunitaria, cultural, política y económica, garantizando su bienestar; Tendrán derecho a participar ampliamente en la planeación, elaboración, implementación y evaluación de la legislación y políticas públicas de la Ciudad; Tendrán derecho a expresar su opinión libremente para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como a participar en decisiones dentro de su ámbito familiar y comunitario. De igual forma, deberán generarse los mecanismos necesarios y sistemas de apoyo para el reconocimiento y respeto de su personalidad jurídica en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas públicas y privadas; Las autoridades garantizarán a las personas mayores que no cuenten con recursos propios, programas sociales y servicios públicos en materia de alojamiento, salud, seguridad social integral y alimentación, en particular en el caso de las personas mayores que viven y sobreviven en la calle; Las autoridades promoverán un entorno urbano diseñado de manera accesible y universal que permita el libre acceso y desplazamiento para las personas de todas las edades; Las personas mayores tendrán derecho a contar con un lugar para vivir, en un entorno sano, seguro, digno y accesible; características indispensables para la prevención de accidentes y seguridad de las personas mayores. Las autoridades vigilarán los servicios e instalaciones que prestan los albergues y casas de estancia; Las autoridades garantizarán el desarrollo integral y el acceso a una vida digna a las personas mayores que viven y transitan en la Ciudad, a fin de implementar medidas específicas con pertinencia cultural y enfoque diferenciado que les permitan el ejercicio y goce de todos sus derechos; Las personas mayores contarán con asesoría jurídica gratuita y defensa adecuada e integral en todos los casos en que sufran violencia, así como para la protección de su patrimonio personal y familiar. En caso de ser víctimas de un delito deberán ser atendidas prioritariamente a efecto de acortar su tiempo de espera y que se les procure justicia de manera pronta y gratuita; y Las personas mayores tendrán derecho a la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos, para ello se deberá instaurar un sistema integral para su atención y defensa de cualquier tipo de violencia, con el objeto promover, proteger sus derechos humanos y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.