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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, el Gobierno le ofrece apoyos a las personas con discapacidad, según lo que diga la ley y las autoridades que correspondan. Estas personas tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra, solo que se toman en cuenta sus necesidades especiales para que todos tengan las mismas oportunidades. La ley dice que se deben respetar su dignidad, su libertad para tomar decisiones y su independencia, sin discriminarlos. También tienen derecho a participar completamente en la sociedad, a que la información esté en formatos como braille o lengua de señas, y a que haya mecanismos para quejarse si no se cumplen las reglas de accesibilidad. Además, los niños y niñas con discapacidad pueden dar su opinión sobre lo que les afecta, y las leyes se revisarán para eliminar palabras ofensivas y garantizar sus derechos, como casarse o cuidar a sus hijos.

Texto oficial

Artículo 80. En la Ciudad las personas con discapacidad cuentan con un apoyo de acuerdo a la legislación aplicable y autoridades competentes, a cargo del Gobierno. Las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones, reconociéndose las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades. Son principios rectores en materia de derechos de las personas con discapacidad, los que siguen: El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; Difundir información en formatos accesibles, incluidos el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y los formatos electrónicos, de las vías y procedimientos para la interposición de quejas, incluyendo dicha información en lenguas indígenas; Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad. La igualdad entre el hombre y la mujer; El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Se garantizará que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. La revisión y armonización de la legislación aplicable, en particular la del Código Civil, para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y a ejercer la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos; así como para eliminar expresiones peyorativas para referirse a las personas con discapacidad. A dicha revisión, se invitarán a participar a organismos de derechos humanos, así como a organizaciones de personas con discapacidad. La ley en la materia establecerá las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, garantizando en todo momento su participación activa.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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