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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México, cada una en el área que le toca, tienen que aplicar las leyes y todos los programas creados para apoyar a las mujeres y niñas con discapacidad. Esto incluye medidas especiales para igualar sus oportunidades y acciones que les den ventaja, con el fin de acabar con la discriminación que sufren en cualquier aspecto de su vida, ya sea en la ciudad o en zonas rurales. Además, deben asegurarse de que estas mujeres y niñas participen activamente al diseñar y poner en marcha esos programas.

Texto oficial

Artículo 81. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad en los ámbitos de sus respectivas competencias, pondrán en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de las demarcaciones territoriales de la Ciudad, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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