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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/82
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Gobierno de la Ciudad tienen que asegurarse de que los planes para hacer accesibles los espacios públicos también tomen en cuenta los edificios que ya existen, no solo los que se construyan nuevos. Esto significa que no pueden olvidar mejorar lugares viejos, como oficinas o escuelas, para que personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. Así se busca que todos tengan las mismas oportunidades, sin importar si el lugar es nuevo o viejo.

Texto oficial

Artículo 82. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad adoptarán medidas para asegurar que los planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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