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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México deben asegurarse de que los niños y adolescentes con discapacidad sean tomados en cuenta en todas las leyes y programas que se hagan para la infancia, exactamente igual que cualquier otro niño. También deben poner atención especial a los que viven en zonas rurales o en comunidades indígenas para que no queden excluidos. Además, las autoridades tienen que crear un sistema de apoyos para que estos niños puedan dar su opinión sobre cualquier asunto que les afecte, y recibir la ayuda que necesiten según su tipo de discapacidad y su edad.

Texto oficial

Artículo 83. Las autoridades de Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consideración de los niñas, niños y adolescentes con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales, bajo el principio de igualdad de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión en la comunidad, prestando particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades indígenas. Asimismo, implementarán un sistema de salvaguardias y apoyos, con objeto de proteger el derecho de los niñas, niños y adolescentes con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les afecten, garantizando una asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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