- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, todas las personas migrantes (ya sea que vivan aquí, estén de paso o hayan regresado), así como quienes tienen protección internacional o fueron desplazadas por la fuerza, tienen los mismos derechos que cualquier otra persona según la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. Nadie puede ser discriminado, estigmatizado o excluido por ser migrante. El Gobierno debe tomar medidas para proteger sus derechos, sobre todo de niños y adolescentes migrantes, con o sin familia, y enfocándose en su seguridad y acceso a servicios públicos como salud, alimentación, empleo y documentos de identidad. Todo esto debe hacerse con un trato hospitalario, solidario y respetuoso de su cultura, buscando que se integren a la sociedad sin desigualdad. Las autoridades tienen varias obligaciones, como crear programas para que estas personas tengan acceso a comida, servicios médicos, trabajo digno y documentos oficiales. También deben capacitar a organizaciones e instituciones para lograr igualdad entre hombres y mujeres migrantes y sus familias. Además, deben fomentar que las personas migrantes puedan trabajar y vivir sin explotación, crear un registro de huéspedes para ayudarles con sus trámites, y capacitar intérpretes de lenguas indígenas y otros idiomas para que nadie quede desprotegido. También tienen que hacer campañas para que todos respeten la diversidad cultural.
Texto oficial
Artículo 85. En la Ciudad, las personas migrantes, sujetas de protección internacional y desplazadas internas y sus familiares, que residen, en tránsito o retorno, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Constitución Local, los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Ninguna persona migrante, sujeta de protección internacional o desplazada interna será objeto de discriminación, estigma o exclusión por su condición migratoria o por causa del fenómeno migratorio de movilidad humana, incluyendo todas las formas discriminación previstas en la presente Ley. El Gobierno, bajo orientación del Programa de Derechos Humanos, adoptará las medidas necesarias, con perspectiva de género y con especial atención a niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados o no acompañados, para la protección efectiva de los derechos de este sector de la población, especialmente de su integridad personal, seguridad jurídica, y acceso a servicios públicos con enfoques de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad, corresponsabilidad y de derechos humanos, que garanticen la inclusión social y su desarrollo personal y colectivo, bajo el principio de igualdad y no discriminación. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: Diseñar, operar, ejecutar y evaluar políticas, programas, campañas y acciones orientadas a garantizar, de manera enunciativa más no limitativa, el acceso al derecho a la alimentación, a los servicios de salud, empleo, expedición de documentos de identidad, promoción de la equidad, cohesión e integración social de las personas migrantes, sujetas de protección internacional y desplazadas internas y sus familias; Promover actividades de capacitación a organizaciones sin fines de lucro, instituciones de asistencia privada e instituciones académicas, que contribuyan a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres huéspedes, migrantes y sus familias; Fortalecer la integración económica para detonar el bienestar de este sector de la población y promover su inclusión laboral, procurando la protección contra todas las formas de explotación y abuso, y garantizando el trabajo digno, de conformidad con el artículo 63 de la presente Ley, que contribuya a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; Crear un padrón de huéspedes de la Ciudad como instrumento de política pública, de atención y seguimiento. Este padrón tendrá como objetivo promover el ejercicio de los derechos humanos de los migrantes, así como la orientación en los procesos de regularización; Fomentar la capacitación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas e idiomas distintos al español de las comunidades migrantes con mayor presencia en la Ciudad, cuyos integrantes estén en vulnerabilidad social, preferentemente, para su apoyo en el ejercicio de sus derechos humanos; Implementar acciones para la educación de todas las personas, encaminadas promover la interculturalidad y el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes; Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana para la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.