- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es víctima de un delito o de una violación a sus derechos humanos en la Ciudad, la ley lo reconoce y protege. Esas personas o grupos tienen derecho a recibir ayuda, protección, atención, saber la verdad, que se haga justicia, que reparen el daño de forma completa y que las autoridades actúen con cuidado y rapidez. Además, las autoridades deben tratarlas con respeto, sin juzgarlas ni hacerlas sentir peor, darles asesoría legal gratis y clara, y siempre buscar lo que más les beneficie. También tienen que darles atención inmediata en salud, educación y asistencia social, y aplicar medidas para ayudarlas y reparar el daño, tomando en cuenta si son mujeres, niños o personas en situación vulnerable.
Texto oficial
Artículo 86. En la Ciudad se reconocen y protegen los derechos de las personas, grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos individuales o colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos humanos. Los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos son: asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y los señalados en las demás leyes aplicables. Las autoridades de la Ciudad deberán actuar, en su relación con las víctimas, conforme a los principios de asesoría jurídica adecuada, buena fe, complementariedad, confidencialidad, consentimiento informado, cultura jurídica, debida diligencia, debido proceso, desvictimización, dignidad, gratuidad, principio pro víctima, interés superior de la niñez, máxima protección, no criminalización, no victimización secundaria, participación conjunta y las demás leyes señaladas en las leyes aplicables. Asimismo, brindarán atención inmediata en materias de salud, educación y asistencia social. Además, deberán implementar medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, inclusión y reparación integral, las cuales deben proporcionarse con enfoque transversal de género y diferencial, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.