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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 del Código Fiscal de la Federación es clave para que sepas qué pasa cuando no pagas tus impuestos a tiempo. Básicamente, si te atrasas en el pago, el Gobierno te va a cobrar una especie de "multa" que se llama **recargos** (como intereses por el tiempo que te tardaste). Además, tu deuda se va a **actualizar** por la inflación: eso significa que el monto original se ajusta para que valga lo mismo que cuando debiste pagar. Por cada mes o fracción de mes que pase, te cobrarán **recargos** a una tasa que la Ley de Ingresos de la Federación fija cada año. No importa si el mes es de 30 o 31 días, siempre se cuenta como un mes completo si te pasaste aunque sea un día. Y ojo: los **recargos** se siguen generando aunque el SAT ya haya empezado un procedimiento para cobrarte, como un embargo o una demanda. Así que mientras no pagues, la deuda sigue creciendo.

Texto oficial

Artículo 87. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus facultades, deberán diseñar, organizar, difundir e implementar medidas que garanticen los derechos de las personas en situación de calle, a efecto de garantizar el respeto y ejercicio de todos sus derechos e inhibir la violación de los referidos derechos ya sea por actos de autoridad o de particulares. Con al menos los siguientes criterios: Identificar las prácticas discriminatorias y excluyentes, con el fin de erradicarlas; Evitar los retiros forzados de las vías públicas; Respeto a la propiedad privada de las personas pertenecientes a dicha colectividad; No criminalización; Enfoque de derechos humanos, género y diversidad sexual; Acceso a los servicios de salud; No separación injustificada de los integrantes de sus familias; Investigación eficaz y en su caso sanción de las acciones u omisiones que pudieran derivar abusos durante los desalojos y operativos llevados a cabo por las personas servidoras públicas; Elaborar un plan de medidas destinadas a superar su situación de calle, que considere escenarios y alternativas de trato humanitario y en su caso, de superación y reincorporación a entornos grupal o familiar si así lo desea la persona de que se trate; y Difusión y promoción de sus derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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