- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo obliga a las autoridades de la Ciudad a tratar con respeto y sin discriminación a las personas que están en la cárcel, sin importar su género, origen, edad, salud, orientación sexual o cualquier otra característica. Quienes están privados de su libertad tienen derechos básicos como recibir atención médica, comida, agua, un espacio digno, educación, trabajo, acceso a información y poder mantener contacto con el exterior. También tienen derecho a que se respete su integridad, a un proceso legal justo y a programas que los ayuden a reintegrarse a la sociedad. Además, cuando alguien cumple su condena y sale de prisión, el gobierno debe crear programas de apoyo para que su familia y su red de amigos lo ayuden a reintegrarse bien y evitar que vuelva a cometer delitos.
Texto oficial
Artículo 88. A. Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a respetar, proteger y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Las personas privadas de su libertad gozarán, entre otros, de los siguientes derechos: Salud; Alimentación adecuada; Agua; Espacio digno; Educación; Trabajo; Acceso a la Información; Contacto con el exterior; Integridad personal; Debido Proceso; y Reinserción social. El Gobierno deberá establecer mecanismos de coordinación con las instancias correspondientes para garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad. B. Asimismo, a fin de que las personas recobren un sentido de vida digno, una vez cumplidas las sanciones impuestas, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y las autoridades correspondientes del sistema penitenciario correspondientes, impulsarán el diseño y ejecución de programas de atención postpenitenciaria, dirigidos a fortalecer la participación de las familias y grupos sociales de apoyo con herramientas para facilitar la reinserción social y de ser el caso, como personal de acompañamiento para inhibir y erradicar la reincidencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.