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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe crear programas para ayudar a personas, familias o comunidades que estén pasando por situaciones difíciles, como pobreza o violencia. Su meta es que la gente tenga un entorno seguro, afectivo y sin violencia, y que quienes vivan en albergues o casas de asistencia estén protegidos física y mentalmente. También busca que esas personas puedan reintegrarse a su familia o tener una vida productiva, siempre respetando sus derechos. Las instituciones que dan esta ayuda no pueden tener fines de lucro ni discriminar, y deben tener personal capacitado que trate a todos con dignidad. Además, quienes viven en estos lugares tienen derecho a salir, convivir con la comunidad, descansar, divertirse y recibir visitas de sus seres queridos. Las autoridades de la Ciudad de México se encargan de vigilar que todo esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 89. El Gobierno está obligado a diseñar y ejecutar políticas públicas para la atención de personas, familias, grupos y comunidades, con la finalidad de revertir situaciones de sufrimiento social. Son objetivos de la asistencia social en la Ciudad: crear un entorno seguro, afectivo, comprensivo y libre de violencia; la protección física, mental y social de las personas que residen en instituciones de asistencia social; lograr la incorporación de las personas a una vida plena y productiva o su reintegración a la vida familiar; el respeto de los derechos de las personas asistidas; y las demás que se establezcan en la ley en la materia. Las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social lo harán sin fines de lucro, sin ningún tipo de discriminación, mediante personal calificado y responsable, garantizando el respeto pleno de sus derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los sujetos de asistencia social. Las personas residentes en las instituciones de asistencia social tienen derecho a realizar actividades externas que les permitan el contacto con la comunidad, así como disfrutar de espacios para la participación, el descanso, el esparcimiento y recibir visitas de familiares y personas cercanas. Las autoridades competentes de la Ciudad de México vigilarán y garantizarán el cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. La Ley de Desarrollo Social establecerá las características del Sistema de Asistencia Social y su relación con el Sistema General de Bienestar Social.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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