- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas afrodescendientes tienen los mismos derechos que cualquier otra persona según la Constitución de tu estado. El gobierno debe crear programas y acciones para que vivan sin violencia, discriminación ni racismo. Esto incluye: que se reconozca su identidad y cultura, que tengan acceso a servicios de salud y a la justicia, que reciban ayuda para denunciar si son discriminadas, que no las criminalicen por ser quienes son, y que se protejan sus costumbres, tradiciones y arte.
Texto oficial
Artículo 90. Las personas afrodescendientes gozan de los derechos reconocidos por la Constitución Local. El Gobierno, en el marco del Programa de Derechos Humanos, implementará políticas públicas, programas y acciones dirigidas a las personas afrodescendientes, que les garanticen una vida libre de violencia, discriminación y racismo, que incluirán de manera enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente: El derecho a la identidad y la diversidad cultural; Acceso a la salud; Acceso efectivo a la justicia; Asesoría para la interposición de denuncias en las que las personas afrodescendientes sean víctimas de discriminación; Inclusión; No criminalización; Visibilización y sensibilización; Igualdad; No discriminación, ni racismo; y Protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico, ya sea material o inmaterial;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.