- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que tú o tu comunidad pueden decir que pertenecen a un pueblo indígena si tienen lazos culturales, históricos, de idioma o de otro tipo con ese pueblo. El gobierno debe respetar esta decisión cuando haga planes y programas para comunidades indígenas en la Ciudad. Los jueces y autoridades también tienen la obligación de aceptar esa identidad propia, sobre todo para garantizar que tengas acceso a la justicia y un juicio justo. Por ejemplo, si lo necesitas, deben darte un intérprete que hable tu lengua indígena.
Texto oficial
Artículo 91. El derecho a la auto adscripción es la acción mediante la cual una persona o colectivo se identifican como miembros de un pueblo indígena debido a la existencia de un vínculo cultural, ideológico, histórico, lingüístico, político o de otra naturaleza. El Gobierno deberá tomar en cuenta este derecho para la implementación de planes, programas, políticas públicas y demás acciones relacionadas con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de esta Ciudad. Las autoridades encargadas de la impartición y administración de justicia y de la justicia cívica, deberán observar de manera obligatoria el derecho a la auto adscripción, en particular por lo que respecta al acceso a la justicia y debido proceso, con la finalidad de proporcionar la asistencia de intérpretes de lenguas indígenas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.