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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que nadie puede ser discriminado, maltratado o excluido por pertenecer a una religión minoritaria en la Ciudad. También establece que todas las personas y grupos religiosos tienen derecho a elegir y practicar la religión que quieran, sin importar si es mayoritaria o minoritaria. Pueden crear sus propias instituciones, como escuelas o centros de ayuda, y nadie puede investigarlos o juzgarlos solo por expresar sus creencias religiosas. Además, el gobierno debe poner las condiciones necesarias para que las minorías religiosas puedan vivir y desarrollar su religión y costumbres sin tratos especiales ni privilegios para ninguna religión en particular.

Texto oficial

Artículo 92. Las personas que integran las minorías religiosas en la Ciudad no podrán ser objeto de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades. El Gobierno garantizará los siguientes derechos y libertades en materia religiosa: Las personas y las entidades religiosas poseen por igual el derecho a tener o adoptar la creencia religiosa que más les agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia, independientemente del credo que profesen, sea este mayoritario o minoritario; Crear instituciones y asociaciones para fines que les sean propios y aquellas otras de tipo asistencial, benéfico, informativo y educativo que deseen, así como a financiar dichas actividades; No ser objeto de inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y Tomar medidas para la creación de condiciones favorables, de manera proporcional, para las minorías; a fin de que las personas pertenecientes a éstas puedan expresar sus características y desarrollar su religión, tradiciones y costumbres sin ningún tipo de preferencia, restricción, exclusión, distinción o privilegio a favor de alguna religión. Capítulo VII. El Derecho a La Ciudad

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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