- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas, tanto las que viven ahora como las que vendrán, tienen derecho a usar y disfrutar de una ciudad que sea justa, limpia y divertida de vivir, como si fuera un bien de todos. Este derecho junta todas las demás garantías, como tener trabajo, salud y un ambiente sano, y te da el poder de organizarte con otros vecinos para exigir una vida digna. También significa que la ciudad debe cuidar sus áreas verdes, el patrimonio cultural y los pueblos indígenas, y darle prioridad al transporte público, a las banquetas para caminar y a las bicicletas, en vez de al coche particular. Además, reconoce el derecho de todos a participar en las decisiones de la ciudad, apoyando tanto los proyectos de la comunidad como los negocios privados, las cooperativas y las expresiones culturales de todo tipo.
Texto oficial
Artículo 93. El derecho a la Ciudad es el derecho de todas las personas, presentes y futuras, para usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable, habitable y disfrutable, considerada como un bien común esencial para una vida plena. El derecho a la ciudad encuadra e interrelaciona todos los derechos civiles políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en los tratados, convenios y convenciones internacionales. Consiste en el usufructo equitativo de la ciudad de acuerdo con los principios de justicia social y espacial, sustentabilidad y convivencialidad, equidad e igualdad social y de género, al tiempo que confiere a sus habitantes legitimidad de acción y de organización para ejercer su derecho a la autodeterminación y a una vida digna. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social y ambiental de la propiedad y de la Ciudad, su gestión democrática, la inclusión social y productiva de sus habitantes, el manejo sustentable y responsable de los bienes ambientales y de los recursos económicos; la distribución equitativa y el disfrute de los bienes públicos, el fortalecimiento del tejido social y de la convivencia; el respeto a la composición pluricultural de la Ciudad y a los derechos de los pueblos indígenas. Garantiza la preservación de los ecosistemas, las áreas de conservación y patrimonio natural, las no urbanizables, el patrimonio cultural construido, la gestión y mitigación de riesgos por causas naturales o antropogénicas, asegura la justicia territorial. Privilegia la accesibilidad, el transporte público de calidad sobre el privado e individual, la generación de vías seguras para los peatones y para vehículos no motorizados. Reconoce la participación ciudadana en la vida pública, la producción social de la Ciudad y del hábitat, así como la producción privada, la economía solidaria, los emprendimientos cooperativos, las expresiones culturales, tanto las tradicionales como las innovadoras. Capítulo VIII. De la Ciudad habitable
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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