- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a vivir en un ambiente limpio y saludable, y también a que te den servicios públicos básicos como agua, luz y drenaje para tu bienestar. Pero ese derecho incluye tu obligación de cuidar el ambiente, y las autoridades deben proteger los recursos naturales como el agua, el aire y los bosques, para que tú y las futuras generaciones tengan buena calidad de vida. Para que esto funcione, tú puedes participar de manera responsable, ya sea solo o en grupo, para ayudar a cuidar el entorno. Las autoridades tienen que fomentar la protección del ambiente y la salud, coordinar acciones para prevenir desastres ecológicos, y si ellos mismos causan daño, deben repararlo. Además, pueden aplicar multas o castigos a quien dañe el ambiente, para que nadie lo haga.
Texto oficial
Artículo 94. Toda persona tiene derecho a vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos para su salud y bienestar. El derecho a disfrutar un medio ambiente sano incluye el deber de conservarlo y la obligación por parte de las autoridades de velar por la conservación y preservación de los recursos naturales, así como de mantener el equilibrio natural y optimizar la calidad de vida de las personas, tanto en el presente como en el futuro. Para el ejercicio de este derecho, se garantizará la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán las siguientes obligaciones: Fomentar la protección al ambiente y la salud; Coordinar acciones que impulsen la construcción de resiliencia en materia ambiental; Reparar los daños causados en caso de inducir cualquier actividad que afecte el ambiente y la disponibilidad futura de los recursos naturales; Promover y aplicar acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma coordinada, concertada, y corresponsable con la sociedad en general, así como con otras autoridades competentes; y Las autoridades establecerán sanciones relevantes, conforme a la normatividad aplicable, con el objeto de disuadir e inhibir los daños ambientales o patrimoniales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.