- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que una ciudad sea más habitable y se respete el medio ambiente, se debe proteger al máximo a los animales siguiendo estas reglas: los animales merecen un trato digno y respetuoso durante toda su vida, y está prohibido usarlos para explotarlos o hacerles daño. Deben recibir comida, cuidados veterinarios, descanso y protección, y si son animales silvestres, tienen derecho a vivir y reproducirse libres en su hábitat natural. Si tienes una mascota, su vida debe durar lo que naturalmente le toca, a menos que esté muy enferma; además, se crearán refugios para animales abandonados y se fomentará la adopción. Matar a un animal sin razón o en grandes cantidades será castigado por la ley, y nadie puede ser obligado a lastimarlos. Por último, se harán programas para enseñar a niños y adultos a respetar y proteger a los animales, y la policía formará brigadas para rescatar animales en riesgo.
Texto oficial
Artículo 95. Para una ciudad habitable, y buscando el respeto del derecho de las personas a un medio ambiente sano, se garantizará la protección más amplia a los animales, conforme a los siguientes principios: Los animales deben ser tratados con respeto y trato digno durante toda su vida; Quedará expresamente prohibido el uso de los animales con fines de explotación y cualquier otro que pudiera causarles daño; Todo animal debe recibir atención, cuidados, protección, alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador; Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir y reproducirse libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático; Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano y que no sea perjudicial para la salud de éste y demás seres vivos, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar; Se crearán establecimientos para la atención de animales en abandono, fomentando la cultura de la adopción; Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal se sancionará conforme a lo establecido por las leyes aplicables en la materia; Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales se sancionará conforme a lo establecido por las leyes aplicables en la materia; Ninguna persona, en ningún caso será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, mutilar o provocar la muerte de algún animal; y Se implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos y programas, destinadas a fomentar en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y la población en general, una cultura de buen trato, protección y respeto hacia los derechos de los animales. Las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana integrarán, equiparán y operarán brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo. Además, implementarán operativos en esta materia y coadyuvarán con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.